Declaración de Interés Municipal y Cultural
Honorable Concejo Municipal de Funes
ORDENANZA 250/02 de Expte. N° 3207/02 C
VISTO:
Que el Decreto Nº 554/97 del Poder Ejecutivo Nacional declara de Interés Nacional el acceso de los habitantes de la Republica Argentina a la red Mundial de INTERNET,
Que el Decreto Nº 1279/97 del Poder Ejecutivo Nacional declara que el servicio de Internet se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión,
Y CONSIDERANDO:
Que a dicha red se accede de todo el mundo, estando a disposición de millones de personas que deseen recavar e intercambiar información, ideas o datos sin censura de ninguna especie, superando los limites geográficos y socio económicos,
Que los Organismos Nacionales e Internacionales de Comunicación recomiendan una completa aceptación, uso y distribución de las tecnologías de Internet, teniendo como objetivos primordiales la difusión de la información y garantizando la educación y promoción de cultura,
Que es importante para el gobierno, fomentar el uso de Internet, como soporte de actividades educativas, culturales, recreativas e informativas, siendo el Municipio uno de los primeros usuarios conectados a la red,
Que la ciudad de Funes cuenta con un óptimo servicio de conexión a Internet local, el cual se encuentra disponible en más de 800 hogares y también a disposición gratuita en Colegios e Instituciones de la ciudad y que cada mes son más los usuarios que requieren de este servicio, marcando en los últimos 3 años un incremento de uso en más del 150 %,
Que la ciudad de Funes posee un portal de Internet, cuya dirección es: www.funesweb.com
, en el cual se encuentran publicados gran cantidad de datos informativos del desarrollo de la ciudad y su comunidad: Información Municipal, Instituciones, Comerciantes y Profesionales, Información Cultural y promocional de la ciudad, fotos, mapas, actividades sociales y deportivas, y que dicha página recibe gran cantidad de visitas diarias locales y de distintas partes del mundo, siendo principal referencia de nuestra ciudad para todo el mundo;
Es por ello que este Honorable Concejo Municipal aprueba en el día de la fecha la siguiente:
ORDENANZA 250/02
Artículo 1°.- Declárese de Interés Municipal, Social y Cultural el desarrollo y uso de Internet para todos los habitantes de la ciudad de Funes.
Artículo 2°.- Celébrense convenios con distintas instituciones publicas o privadas, para promover utilización y desarrollo de la red de Internet, con fines educativos, recreativos, sociales y culturales.-
Artículo 3°.- Declárese de Interés Municipal, Social y Cultural el portal de Internet dedicado a la ciudad de Funes, cuya dirección es
www.funesweb.com
Artículo 4°.- Publicítese en medios gráficos, televisivos y digitales de la región, las direcciones de Internet donde se refleja la información de la Municipalidad de Funes y su Concejo Municipal: www.municipalidad.funesweb.com y www.concejo.funesweb.com respectivamente.
Artículo 5°.- DE FORMA.-
SALA DE SESIONES, Miércoles 22 de mayo de 2002.-
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